PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN EL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL PERÚ
Los documentos que conforman el expediente del solicitante son los siguientes:
Solicitud de inscripción dirigida al Decano Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú
Ficha de datos (foto obligatoria)
Título de Segunda Especialidad Profesional emitido por Facultades, Escuelas y Programas de Psicología de universidades licenciadas por SUNEDU
Constancia de Registro del Título de Segunda Especialidad en SUNEDU
Copia simple del Documento Nacional de Identidad del solicitante
Constancia de Habilitación (captura de pantalla de la web http://cpsp.pe/colegiados/)
Ticket o boleta de pago por S/ 736.00 (16% UIT) en la cuenta N° 0011-0147-0100038854 CCI: 011-147-000100038854-64 BBVA Banco Continental
Declaración Jurada
PROCEDIMIENTO:
El solicitante deberá ingresar a la página web oficial del Colegio de Psicólogos del Perú www.cpsp.pe seleccionar la opción Registro Nacional de Especialidades
Descargar la solicitud y ficha de datos dirigida al Decano Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú, Imprimirlas, llenarlas y consignar huella dactilar y firma
Enviar la solicitud al correo secretariageneral_cdn@cpsp.pe en un solo archivo escaneado en formato PDF adjuntando los ocho (08) requisitos precedentes
Los documentos presentados tendrán carácter de Declaración Jurada para todos los efectos administrativos y de fiscalización posterior que realice el Colegio de Psicólogos del Perú, con las consecuencias jurídicas que acarrea la información o documentación falsa, conforme a lo dispuesto por el numeral 33.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General
El área de Secretaria General del Consejo Directivo Nacional, dentro de los siete días hábiles siguientes de presentado el expediente, procederá a revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos; de haber alguna observación deberá ser comunicada al solicitante por correo electrónico señalado en la ficha de inscripción, otorgándole plazo perentorio para que subsane la observación
APROBACIÓN Y REGISTRO
Una vez culminada la revisión del expediente presentado por el solicitante y de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el área de Secretaria General del Consejo Directivo Nacional, solicitara al Consejo Directivo Nacional que emita la resolución de aprobación, asignando el número de registro de Segunda especialidad y disponiendo la emisión del diploma correspondiente
La aprobación, emisión y publicación de la resolución respectiva por el Consejo Directivo Nacional, se efectuará en sesión extraordinaria a realizarse dentro de los siete días siguientes de recibida la solicitud del área de Secretaria General
Finalmente, se procederá a comunicar al solicitante de la resolución de aprobación, así como el número de registro de especialidad y entrega del diploma.
Formatos e información en el siguiente enlace:
https://cpsp.pe/institucional/registro-nacional-de-especialidades